Conferencia de prensa que ofreció José Luis Santiago Vasconcelos, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República para dar a conocer información relevante, que se realizó en el Auditorio Juristas, de Reforma 211.
México, D.F., a 18 de junio de 2008
JOSÉ LUIS SANTIAGO VASCONCELOS, SUBPROCURADOR JURÍDICO Y DE ASUNTOS INTERNACIONALES (JLSV): Gracias, muy buenas tardes a todos.
Me voy a permitir dar lectura al boletín que emitió la Institución en relación al el caso de Suiza.
En un hecho sin precedente, la Procuraduría General de la República obtuvo del Juez de Instrucción Federal Suizo, Paul Perraudin, la devolución a México de más de 74 millones de dólares que serán depositados en la Tesorería de la Federación y se aplicarán en favor del Gobierno Mexicano.
Esta resolución implica la conclusión de un procedimiento de más de 12 años ante autoridades judiciales Suizas.
El Juez de Instrucción Federal es una autoridad judicial autónoma de una nación soberana, lo que garantiza que su decisión se basa estrictamente en el derecho aplicable en aquél Estado Nacional.
Con base en las pruebas existentes en la causa Suiza, el Juez Paul Perraudin, con plenitud de jurisdicción y autonomía resolvió:
1. Ordenar la devolución al Gobierno de México de la suma de 75 millones 678 mil 482.31 dólares, bajo reserva de posibles variaciones derivadas de los gastos y costas del procedimiento suizo –lo que resulta en poco más de de 74 millones de dólares–.
Ordena la liberación y restitución de 74 millones 336 mil 185.85 dólares a Lagness Investment Limited, bajo reserva de posibles variaciones derivadas de los gastos y costas del procedimiento suizo. Esta cantidad corresponde al capital y los intereses devengados desde noviembre de 1995 a la fecha.
Para entender el procedimiento que ha llevado al Juez de Instrucción Federal Suizo a efecto de tomar esta determinación, a continuación se destacan los puntos más relevantes de la misma:
Desde noviembre de 1995, las autoridades judiciales de Suiza aseguraron varias cuentas bancarias a nombre de diversas personas físicas y morales que, se presumía, estaban bajo control de Raúl Salinas de Gortari.
Mediante resolución judicial, el 11 de febrero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia de la República de Suiza y Cantón de Ginebra había reconocido los derechos de propiedad y/o generación a la sociedad Lagness Investments Limited y su accionario Carlos Peralta Quintero.
Este reconocimiento fue hecho también por el Bezirkgerichtd de Zurich mediante resolución del 27 de agosto de 2004, este es un Tribunal Federal.
Con base en las resoluciones anteriores, el 6 de julio del 2007 la sociedad Lagness Investments Limited y su accionario Carlos Peralta Quintero solicitaron ante el Juez Paul Perraudin la devolución del capital e intereses devengados, cuya propiedad y origen acreditaron ante los tribunales suizos.
El 19 de diciembre de 2007, como consecuencia de la vista ordenada por el Juez Paul Perraudin sobre la solicitud de devolución de fondos de la sociedad Lagness Investments Limited y de su accionario, la Procuraduría General de la República solicitó la devolución de los fondos asegurados al señor Raúl Salinas de Gortari en Suiza e Inglaterra.
El Juez de Instrucción Paul Perraudin señaló en el procedimiento que era su obligación y de su exclusiva competencia asegurarse del origen de los fondos reclamados por la empresa Lagness y de la buena fundamentación de los derechos de dicha sociedad sobre los fondos que reclamaba, así como resolver sobre su propiedad y restitución de acuerdo a las pruebas de la causa seguida en Suiza.
En ese orden de ideas, al analizar las pruebas y resoluciones judiciales suizas del año 2004, el juez señaló que, según las investigaciones llevadas en Suiza, es lícito el origen de los recursos reclamados por dicha sociedad y los mismos tienen una procedencia bancaria en los Estados Unidos de América.
Como se aprecia, las autoridades mexicanas de procuración de justicia lograron la devolución a México de la totalidad del dinero asegurado a Raúl Salinas de Gortari, cuya procedencia ilícita no fue acreditada ante las autoridades de Suiza.
El Estado mexicano dispondrá de esos recursos en beneficio de nosotros.
Muchas gracias
MODERADOR: A continuación en la sesión de preguntas y respuestas están nuestros compañeros Lemic Madrid, de Excélsior; Silvia Otero del Universal, Rolando Herrera, del Reforma; Gustavo Castillo, de La Jornada.
LEMIC MADRID: ¿Nos podría explicar cómo sería el proceso? ¿Cuánto llegaría este monto de dinero al Gobierno Mexicano? ¿Cómo sería entregado? Y, finalmente, ¿cómo se repartirían los 74 millones de dólares?
JLSV: Bueno, estimamos nosotros que aproximadamente el miércoles o jueves de la semana que entra se estén ya radicando los fondos en una cuenta de Tesorería que le fue señalada al juez para tal efecto.
Recordemos que el Juez lo que está buscando ahora es hacer la reducción correspondiente por sus costas, de tal suerte que, hecha la liquidación, nos tendrá que dar vista –en esta misma semana– y ya hecha su liquidación, nosotros diremos si estamos conformes o tenemos alguna objeción sobre esa liquidación de costa, y procederán, en el transcurso de la semana a llegar.
Este dinero llegará a esta cuenta de la Tesorería de la Federación y calculamos, miércoles o jueves, a más tardar.
LEMIC MADRID: ¿Cómo sería el proceso para dividir este dinero? ¿Sería más o menos como lo que ocurrió con Zhenli Ye Gon o qué pasaría con este dinero?
JLSV: Todavía está en proceso el acuerdo correspondiente a la asistencia jurídica que determinará, pero es inmediatamente para entregarse a la Tesorería de la Federación e integrarse al erario público. Según la resolución del Juez, del mismo Juez.
MODERADOR: Silvia Otero.
SILVIA OTERO, EL UNIVERSAL: Sí, buenas tardes. Quisiera saber ¿cuánto le costó al Gobierno de México esta devolución, digamos, del Gobierno Suizo dice tiene algunos gastos y costas? ¿cuánto fue en el caso de México?
En este caso, si me gustaría saber si con esta resolución del juez ¿se reactivaría algún procedimiento contra Raúl Salinas o algún servidor público del pasado, llámese Antonio Lozano, Madrazo Cuéllar, que tuvieron a su cargo la integración de este expediente contra Salinas de Gortari y que no pudieron acreditar alguna situación ya fuerte, que determinara la devolución en Tribunales Mexicanos?
Y, por último, si nos pudiera comentar, si ¿ustedes estarían abriendo alguna investigación aparte de esta resolución?
JLSV: Gracias. La resolución suiza se basa en las investigaciones en México, también en la actividad de la Procuraduría General de la República a través de sus distintos titulares, entre ellos, el licenciado Madrazo y el licenciado Lozano.
Durante la época del licenciado Lozano y del licenciado Madrazo, como ustedes recordarán, hubo incluso un proceso en contra del señor Salinas por peculado, del cual resultó en la libertad absoluta, en virtud de que se estimó que no se comprobaba el cuerpo del delito correspondiente y había prescripción. Entonces, por esta parte no hay ningún motivo para iniciar investigación en contra de estos ex servidores públicos, que se considera, realizaron su trabajo.
Este es un litigio de 12 años, como comentamos, en donde las autoridades suizas realizaron una serie de gastos que ellos efectúan del principio de gratuidad que hay en este tipo de asistencias jurídicas, y lo derivan porque en el devenir de esta investigación, Suiza en el 2002 resuelve enviar a México la investigación que tenía, porque no encontró tampoco elementos para poder ejercitar acción penal en contra de Raúl Salinas y otros socios por los delitos por los que inicialmente había investigado, que era narcotráfico y lavado de dinero.
En virtud de carecer de los elementos suficientes para proceder a enjuiciarlos, deriva la investigación a México.
México, entonces, solicita y reitera que se sigan manteniendo estos fondos, porque los reclama como parte del erario público, y finalmente tenemos esta resolución, que, como ustedes se darán cuenta, es altamente benéfica para los intereses de la federación.
Rolando Herrera, Reforma: Licenciado, ¿se determinó en algún momento cuál fue el origen de los recursos
JLSV: Bueno, aquí lo que el Juez tomó en consideración fue lo siguiente:
Primero, les da la oportunidad a las dos partes de justificar la procedencia lícita de estos recursos. México sostuvo que pertenecían a la Federación y había una presunción de parte del Juez Perraudin de que los otros tienen su origen de sector público.
Esa presunción del Juez Perraudin no fue desvirtuada mediante ningún medio de prueba. En ningún momento del proceso en Suiza logró determinar o acreditarse que esos recursos habían sido depositados en este país, estuvieran vinculados al narcotráfico, que esa era la investigación inicial, como ustedes recuerdan. O sea, surge por esa investigación y esa investigación el juez suizo determina que no puede demostrar la corporeidad de ninguno de estos elementos.
Entonces hay una presunción y la carga de la prueba se revierte para la otra persona es de demostrar que, efectivamente esos fondos son de una procedencia lícita. En este caso no se pudo demostrar y por eso el juez ordena la devolución, como una presunción de que pertenecen al Estado. No determina de qué delitos son, ni nada, por eso no hay una incriminación de tipo penal.
MODERADOR: Gustavo Castillo, de La Jornada
PREGUNTA: Yo quisiera preguntar si en esta circunstancia, saber si en este caso los presuntos propietarios, o dueños en algún momento de estos recursos como son, Roberto González y Carlos Hank, pueden reclamar estos recursos ya en territorio mexicano y qué procedimientos se abrirá si existe alguno para esta reclamación o ya prescribió; y por otra parte, si hay algún ilícito en este momento que se le pueda atribuir aún a Raúl Salinas De Gortari.
JLSV: Correcto. En su oportunidad, ellos tuvieron, las dos personas que han sido mencionadas por el señor Raúl como propietarios de estos fondos, tuvieron el tiempo suficiente para hacer defensa de sus interese ante la autoridad judicial Suiza. Ése era el momento y el lugar oportuno para hacer la defensa de sus recursos. No lo hicieron, el juez decidió, ya no tienen ellos ninguna acción que intentar en México. Es una resolución que viene de un Tribunal de otra nación, ya determinada, ya está firme, y tiene que ejecutarse en México.
Consideramos que cualquier acción que tuviesen estos sujetos para reclamar el dinero ha precluído; no hay posibilidad de que en México se abra una nueva fase de investigación, o un nueva fase de reclamación de estos recursos, que en su momento debieron haber sido reclamados en Suiza y no ejercitaron las acciones correspondientes.
GUSTAVO CASTILLO: La otra parte, si Raúl Salinas ¿sí se le puede iniciar alguna acción todavía?
JLSV: No, ninguna. Como ustedes recordarán en lo que hace al delito de peculado, fue determinada la no corporeidad de éste y también fue determinada la prescripción del mismo. No hay, no tenemos elementos.
MODERADOR: Muchas gracias por su atención, hasta luego, buenas tardes.
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